sábado, 26 de diciembre de 2009

DERECHOS.

Leyes Nacionales de Discapacidad

1)Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de origen) sin pagar impuestos. El beneficiario no debe ganar más de pesos 8.000 mensuales aproximadamente. Su grupo familiar conviviente no debe ganar más de pesos 16.000 mensuales aproximadamente ni poseer bienes por más de pesos 309.000 aproximadamente. Se debe tener imposibilidad o dificultad para viajar en transporte público de pasajeros. Tener el valor total en efectivo. El automotor debe ser standard (el de menor valor en su categoría). Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c)

2) Poseer un símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento. La persona con discapasidad o algún familiar conviviente debe poseer autómovil. Se debe tener certificado de discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. Ley 19.279 art. 12


3)Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los autónomos. Tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al Régimen Nacional de Previsión. Ley 20.475

4)Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. Tener incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años consecutivos. Ley 20.888

5)Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa. Ley 24.308


6)Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior a 1 año. Ley 24.147


7)Reclamar la plena accesibilidad al medio físico (espacios libres como parques y plazass, baños públicos, edificios de uso público como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos, quita de obstáculos en la vía pública como pozos o carteles que impidan el pazo, etc). Ley 24.314


8)Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. Previamente se debe poseer Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (ver más arriba en este cuadro).
9)No ser discriminado. Ley 25.280


10)Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. Ley 23.661 art. 28
a) Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicopedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psicofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos-y toda otra rehabilitación o terapia).

b) Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar).

c) Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a).

d) Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.).

e) Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad).

f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias).

g) Otras Prestaciones (Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente).
Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. Ley 24.901


11)Libre elección de prestadores. Ley 23.661 art. 25
12)Solicitar un "Pase Libre" en transporte público (colectivo, tren, subte, avión) para la persona con discapacidad y de ser necesario para su acompañante. Poseer certificado de discapacidad. Se debe elegir un solo medio de transporte. En caso de ser para colectivos es para una sóla linea. Para media y larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. Ley 22.431 art. 20 y Ley 23.876 art. 1


12)Integrarse a la educación común. Ley 24.195 art. 5 inc. k)


12)Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad. Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación). Ley 24.714 art. 8

13)Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: 1 Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicopedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psicofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos-y toda otra rehabilitación o terapia). 2 Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). 3 Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). 4 Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). 5 Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). 6 Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias). 7 Otras Prestaciones (Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. Ley 24.901


14)Solicitar una pensión no contributiva por invalidez. Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualqquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. Ley 18.910

2 comentarios:

*//////* dijo...

Muy buen blog.
Quisiera enlazar vuestro blog con el mío, de modo que colocaré su link en mi espacio.

Excelente post sobre los derechos nacionales de discapacidad.

Les envío un abrazo y un afectuoso saludo de fin de año.

ADMINISTRADOR dijo...

HOLA MARIA ROSA! GRACIAS PRO TU COMENTARIO, ESTAMOS RECIEN INICIANDO, ES CIERTO LO QUE DECIS ESTA BUENO CONOCER CUALES SON NUESTROS DERECHOS PARA LUEGO SABER DEFENDERLOS, PASAME TU PAGINA Y HAGO EL ENLACE, DESDE YA PODES HACER LO MISMO CON ESTE ESPACIO, BESOS.

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