sábado, 26 de diciembre de 2009

Ley 25.635

Modificación de la Ley N° 22.431 con las reformas introducidas por la Ley N° 24.314.



Sancionada: Agosto 1 de 2002.

Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:



ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera:



Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.



El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.



ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 27 de la Ley 22.431 conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera:



Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente.



ARTICULO 3º — Sustitúyese en los artículos 3° y 9° de la Ley 22.431 la expresión: "Secretaría de Estado de Salud Pública" por "Ministerio de Salud de la Nación".



ARTICULO 4º — Sustitúyese en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 22.431 la expresión: "Ministerio de Bienestar Social de la Nación" por "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación".



ARTICULO 5º — Sustitúyese en el artículo 13 la expresión: "Ministerio de Cultura y Educación" por "Ministerio de Educación de la Nación".



ARTICULO 6° — Suprímase en los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley 22.431 la expresión: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".



ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

No hay comentarios:

Related Posts with Thumbnails

FORMULARIO DE CONTACTO


nombre
email
asunto
mensaje

Powered byEMF Web Form

"Los articulos publicados no sustituyen ni remplazan la consulta a su oftalmólogo."
©A.A.BA.VI registrado en el Centro Nacional de Organizaciones bajo el el nº 16734.