Se impide el rechazo de afiliados por edad o por enfermedades preexistentes; los ejes de la norma
La ley que regula el sistema de prepagas fue aprobada ayer por amplia mayoría en el Congreso. Votada originariamente en la Cámara de Diputados por unanimidad y modificada este año en el Senado con el acuerdo de todos los bloques, obtuvo ayer 190 votos a favor, ninguno en contra y 29 abstenciones, en su mayoría de miembros de Pro y de la Coalición Cívica (CC).
La reforma contempla nuevos beneficios para los usuarios, pero es fuertemente resistida por las empresas más grandes del sector.
En 31 artículos, la ley introduce estas modificaciones:
- Obliga a las empresas a cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.
- Las prestaciones de las empresas no podrán ser inferiores al PMO.
- Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud y los usuarios pueden rescindirlos en cualquier momento.
- La edad no puede ser un criterio de rechazo de admisiones.
- Las empresas no pueden rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados.
- A los mayores de 65 años, con diez años de antigüedad en la cobertura, no se les puede aumentar la cuota.
- Se impondrían mecanismos para que desde el Gobierno se autorice o no el aumento de las cuotas.
- Los contratos entre las empresas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el PMO.
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