La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.
Artículo 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1º las denominadas "carta del día".
Artículo 3º.- El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 66
Sanción: 20/08/98
Promulgación: Decreto N° 1836/98 del 17/09/98
Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/98
Reglamentación: Decreto N° 1.097/005 del 22/07/2005
Publicación: BOCBA 2245 del 02/08/2005
sábado, 26 de diciembre de 2009
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