sábado, 26 de diciembre de 2009

Ley. Nº 13715

Personas Discapacitadas. Régimen Jurídico.
Ley Nº 10.592/1987. Modificación.

Ley. Nº 13715 ProVincia de Bs. as. B.O.: 21/8/2007

PASAJES GRATUITOS PARA DISCAPACITADOS
El Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires modificó el artículo 22 de la ley 10.592 relacionado a las facilidades de traslados, que deben otorgarle a las personas discapacitadas, las empresas de transporte colectivo terrestre y ahora fluvial.
LEY. Nº 13715 PROV. BS. AS. B.O.: 21/8/2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 22 de la Ley 10.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22: Las Empresas de Transporte Colectivo Terrestre y Fluvial que operen regularmente en territorio provincial, deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas, en forma gratuita o mediante sistemas especiales.

En aquellos supuestos en que el discapacitado no pueda valerse por sí mismo, el beneficio del párrafo anterior se hará extensivo a la persona que lo acompañe.

La Reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las personas discapacitadas y las características de los pases que deberán exhibirse.

Las Empresas de Transporte Colectivo Fluvial además, se encuentran obligadas a permitir el acompañamiento de perros lazarillos para los casos en que el pasajero se trate de un discapacitado visual.

La inobservancia de esta norma por parte de las empresas de transporte colectivo las hará pasibles de las sanciones previstas en las leyes y decretos que reglamentan el mencionado servicio público en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados

DECRETO 1.835
La Plata, 8 de agosto de 2007
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Florencio Randazzo Felipe Solá
Ministro de Gobierno Gobernador
Registrada bajo el número TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE (13.715).

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