miércoles, 8 de diciembre de 2010

contratar a una persona con discapacidad


Beneficios que recibe una empresa que contrata personal con algún grado de discapacidad (fiscales, previsionales, o de otro tipo)

Nacionales:
Ley Nº 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado) modificada por el art. 23 de la Ley Nº 23.021: El 70% del total de remuneraciones abonadas en el ejercicio fiscal, podrá ser deducido de la base del impuesto a las ganancias, de dicho período fiscal.
Ley Nº 24.147, art. 34: Las empresas que contraten grupos laborales protegidos gozarán de un descuento del 50% en las contribuciones patronales.
Ley Nº 24.013, art. 87: El empleador será eximido, en el primer año de contratación, del pago del 50% de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes, de las asignaciones y subsidios familiares, al INSSPyJ y al Fondo Nacional de Empleo.

Provincia de Buenos Aires:
Ley Nº 10.592 (art. 17) reglamentada por el art. 167 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires:
Si la empresa es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires podrá tomar como deducción de cada posición mensual, el 50% del total de las remuneraciones abonadas al personal con discapacidad correspondientes al mes que liquida.


¿Qué tiene que tener en cuenta una empresa antes de contratar personas con discapacidad?

En primer lugar debe saber que tener algún tipo de discapacidad no impide realizar tareas laborales competitivas. Toda Empresa interesada en contratar trabajadores con discapacidad tiene que comprender que emplear una persona con discapacidad contribuye a lograr el desarrollo integrado de una sociedad más justa e igualitaria.

Existen diversos grados de discapacidad. ¿Cómo están catalogados a los efectos laborales?

En la selección e incorporación se debe evaluar a la persona, luego su discapacidad.
Es importante señalar que no existe un nomenclador que relacione puesto de trabajo con tipo de discapacidad. Asimismo las personas con discapacidad no conforman un grupo homogéneo, ya que la discapacidad puede ser física, sensorial (auditiva o visual), mental, visceral. De acuerdo a su origen puede ser congénita o adquirida. Por otro lado la discapacidad puede tener una incidencia mínima en la capacidad de trabajar e integrarse a la vida social, o bien dejar como secuelas, a veces, graves que hagan necesaria la prestación de un grado considerable de apoyo y asistencia.

Las empresas privadas no están obligadas a tener cierto porcentaje de personas discapacitadas en su plantel. Ya que la política del MTEySS es despertar la sensibilización empresarial, para que se reconozca la idoneidad de los trabajadores con discapacidad para el empleo.

Los datos estadísticos de cuántas personas con algún grado de discapacidad están trabajando en relación de dependencia son muy pocos. Teniendo dificultad, a su vez, para obtener datos del empleo no registrado. Y las empresas que tienen entre su personal a trabajadores con algún grado de discapacidad son muy pocastambién, en ello radica el esfuerzo del ministerio por medio de la Unidad para una mejor empleabilidad.

fuente:http://www.trabajo.gov.ar/unidades/discapacidad/dis_club.asp


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