jueves, 21 de enero de 2010

Declararon inconstitucional el uso generalizado de células madres

ese sentido falló un juez sobre la resolución del Incucai que creó el Registro Nacional de donantes y permitió que el material pueda ser usado pEnor cualquier persona y no sólo familiares directos
Así lo decidió el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Guillermo Rossi a raíz de un recurso de amparo presentado por un matrimonio a punto de dar a luz. El magistrado consideró que dicha norma constituye una "violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones".
El matrimonio se presentó a la justicia en oposición a que las células madres de una hija por nacer sean utilizadas con otros fines que para "su eventual uso autólogo", autorizado por ellos.
La resolución del Incucai regula el funcionamiento de los bancos de conservación de células madre y dispone que el material obtenido deberá ser inscripto en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Asimismo, establece que las células madre "estarán disponibles para su uso alogénico (por terceras personas)".
La pareja adujo que contrató el servicio de un laboratorio privado "para que proceda a la extracción y conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) correspondientes a su hija, para su eventual uso autólogo".
El contrato entre los padres del bebé en gestación y el laboratorio privado "se formalizó con posterioridad al dictado de la Resolución N 69/09" lo que ratificó la voluntad del uso de las células madre sólo para el niño por nacer o sus parientes de más estrecho lazo sanguíneo.
Al conceder el amparo, el magistrado consideró que "la normas legales vigentes sobre el tema, tanto la ley de Trasplantes N 24.193 como su modificatoria (donante presunto), permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado, sobre el interés público en cuestión".
Por ello, concluyó, la resolución impugnada establece un carácter `obligatorio` de la donación a terceros interesados "sin que dicha `obligación` hubiera sido establecida por ley formal".
Las células madres son criopreservadas en tambores con hidrógeno líquido a menos 196 y puede ser descongeladas en cualquier momento para ser trasplantadas como forma de tratamiento para enfermedades que pueda sufrir el bebé o parientes cercanos.
El trasplante de células de cordón umbilical se emplea en el tratamiento de enfermedades oncohematológicas, como la leucemia o los linfomas, así como para cualquier cáncer en cuyo tratamiento sea necesario reconstruir la médula ósea dañada por la quimioterapia.

2 comentarios:

Ana dijo...

estoy indignada con esta clase de fallos porque ponen piedras a los avances cientificos de los cuales dependen la cura de muchas enfermedades, estos obstaculos y estas desiciones de nuestros magistrados no hacen más que menoscabar el derecho a la vida, entendido es sentido amplio, las investigaciones que estan en curso sobre celulas madres son una gran esperanza para nosotros los que padecemos problemas de retina, no quisiera el dia de mañana pasar por otro amparo debido a no poder acceder a un tratamiento que me devolvería la visión, a veces no se trata de ser solo imparcial y obejetivo,sino que también se trata ser ser humanitaro en las decisiones que trascienden hacia los terceros, y colocarse en el lugar del otro, para ver los perjuicios que se causan con estas desafortunadas desiciones.

Mary Elise Smith dijo...

Pues no sé cómo opinar sin que ustedes me odien. Es difícil hablar de este tipo de cosas, pues son altamente polémicas. Yo siempre peinso en todas las partes, en ser neutral, objetiva y... bueno ahora no puedo evitar caer en un dilema, ético si gustan ponerle el mote. Es cierto, las células tienen que salir de algún lado y agradezco a ese matrimonio tan generoso que aboga por el beneficio de personas ajenas. Mi novio padeció de leucemia y para él tambi´ne es complicado estar completamente en contra del fallo del juez. Lo que pasa es que los padres de la niña pueden tomar decisiones sobre la salud de ella, para su propio bien, pero no estñan tomando en cuenta la opinión de ella de elegir donar o no para personas que no tienen relación cosanguínea con ella. Para mí es muy delicado que otras personas decidan qué hacer con tu cuerpo sin tu permiso y creo que trasgrede mucho. O al menos eso me dice mi experiencia. En fin, un acto humanitario es humanitario porque no se te obliga a hacerlo y que la niña done así sin más es obligarla.
Pero al mismo tiempo no se me ocurre una mejor manera de no violar sus derechos... así que mejor no me hagan caso.

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